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La demanda la interpuso Julio César Ruíz, quien advirtió que de forma abierta se pretendía recordar la participación del funcionario en una obra pública, situación que está prohibida.
Al respecto, el Juez reseñó que el Municipio y el Imdri “han incumplido el mandato legal contenido en el inciso segundo del artículo primero del decreto 2759 de 1997, teniendo en cuenta que omitieron la prohibición en él contenida, pues conforme a lo probado en el cartulario, se instaló o permitió la colocación del letrero con el texto ‘Ibagué Vibra’, el cual se encuentra acompañado de una imagen, la cual a su vez es el logotipo adoptado por la actual administración municipal, y que se enmarca en la definición de leyenda”.
En su defensa, el Municipio y el Instituto reseñaron que no se incumplió ninguna normativa, pues el letrero no pretende recordar la participación del alcalde Andrés Hurtado, sino que guarda una estrecha relación con la calidad de ‘Ciudad Musical de Colombia’, lo que según dicen “aumenta el amor por la comunidad ibaguereña”.
Sin embargo, el Juzgado indicó que al ser este el nombre del plan de desarrollo es fácil relacionarlo con Hurtado y que lo mismo rememora la participación de este en la construcción de la obra pública.
“Al ser el nombre del plan de desarrollo de la actual administración, fácilmente se puede relacionar con el alcalde de Ibagué, ingeniero Andrés Fabián Hurtado, y como consecuencia se puede inferir que el mismo evoca la participación de este en la construcción de la obra pública (...) no es de recibo el argumento expuesto por las demandadas relacionado con que el letrero lo que busca es hacer alusión a Ibagué como ‘ciudad musical’, pues de forma evidente se observa que no es ello lo que dice en la frase y que el eslogan o figura tampoco es el escudo del Municipio”, argumentó el Juzgado al respecto.
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